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SOCIEDAD - ANMAT PROHÍBEN UN ACEITE DE OLIVA

ANMAT: prohíben un popular aceite de oliva por ser un potencial peligro para la salud

La ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) ordenó retirar un aceite de oliva del mercado.
13 septiembre 2022 - 10:05
ANMAT: prohíben un popular aceite de oliva por ser un potencial peligro para la salud
La ANMAT prohibió la comercialización del aceite de oliva "Olivares"

A través de la Resolución 7210/2022 publicada en el Boletín Oficial, la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) prohibió la venta y consumo de un aceite de oliva. La decisión se justificó en base a diversas irregularidades en el producto.

A partir de la denuncia de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), se investigó una marca de aceite de oliva. Se trata del “Aceite de Oliva Extra Virgen de primera prensada y extracción en frío, marca Olivares, Cont. neto: 500 ml, Lote: 082021, Vto: AGO 2023, Elaborado y Envasado por FINCA OLIVARES, pcia. de La Rioja, RNE: 13-000140-1 - RNPA : 025010259″.

La ANMAT dispuso, con los resultados de dicha investigación, la prohibición de consumo. Uno de los motivos es la falta de registros del producto.

“Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto Aceite de Oliva Extra Virgen de primera prensada y extracción en frío, marca Olivares, Elaborado y Envasado por FINCA OLIVARES, pcia. de La Rioja, RNE 13-000140-1, RNPA 025010259, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”, dice el comunicado de ANMAT.

ANMAT: prohíben un popular aceite de oliva por ser un potencial peligro para la salud
ANMAT prohibió un popular aceite de oliva por ser un potencial peligro para la salud

La denuncia cuestionaba la “genuinidad del producto comercializado”. La investigación determinó que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284″.

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