RADIO MAGAZZINE

1658842376100

ANSES PAGO A DESOCUPADOS POR 3 AÑOS

Anses paga a desocupados hasta por 3 años cumpliendo 4 requisitos

Anses mantiene un programa de contención a aquellos trabajadores en relación de dependencia que quedaron desempleados. Paso a paso, cuáles son los requisitos para inscribirse .
La Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) se prepara para iniciar con el calendario Anses abril 2022 para la Asignación Universal por Hijo (AUH), por Embarazo (AUE), Familiar por Hijo (SUAF), jubilados y pensionados, entre otras prestaciones que reciben sus haberes a través del organismo previsional, entre ellas la Prestación por Desempleo.

Se trata del programa de Fondo de Desempleo Anses, que apunta a brindar contención a aquellos trabajadores en relación de dependencia y que quedaron desempleados.

Este beneficio de suma a la Pensión por Covid, la beca alimentaria compatible con la Tarjeta Alimentar, el plan de $38.940 para mujeres, el bono para desocupados, el nuevo crédito Anses de $85.000 y el Potenciar Trabajo con aumento

Anses: plan de Desempleo

La Prestación por Desempleo está dirigida a personas que se encuentren desempleadas y su relación laboral previa se regía por la Ley de Contrato de Trabajo.

El beneficio es incompatible con aquellos que perciban prestaciones previsionales, pensiones no contributivas (PNC), estén contratados bajo la modalidad de pasantías o hayan renunciado a la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador.

Bono para desocupados Anses

Según la Anses, la prestación por Desempleo cuenta con los siguientes montos:

  • Monto mínimo: $9.167 por mes
  • Monto máximo: $15.278 por mes

Además, quienes accedan a esta prestación y tengan entre 18 y 24 años podrán solicitar un bono de $5.000 por el programa Más Cultura

Mi Anses: quiénes pueden solicitar la Prestación por Desempleo

De acuerdo a Anses, los siguientes damnificados por despido podrán solicitar la Prestación por Desempleo, además de que deberán contar con la documentación correspondiente que los respalde:

  • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
  • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
  • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
  • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
  • Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.

Publicar un comentario

0 Comentarios

Close Menu