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ANSES - JUBILADOS DE MENOR INGRESO Y UN BONO

ANSES

Los jubilados de menores ingresos volverán a cobrar en junio el bono de hasta $70.000

El vocero presidencial, Manuel Adorni, confirmó la decisión, que deberá ser establecida por decreto; hoy se oficializó con una resolución de la Anses el aumento de 8,83% que alcanzará a todas las prestaciones; cómo quedarán los montos
                Jubilaciones

El Gobierno anunció este viernes que en junio los jubilados y pensionados de menores ingresos del sistema de la Anses volverán a cobrar un bono de hasta $70.000. De esta manera, quienes cobran solo el haber mínimo, que el mes próximo será de $206.931, tendrán un ingreso total de $276.931. Es una cifra que representa un incremento de 6,4% en relación con el ingreso de $260.141 del mes actual.

La información fue comunicada por el vocero presidencial, Manuel Adorni, durante su conferencia de prensa en Casa Rosada, el mismo día en que se publicó en el Boletín Oficial la resolución 186 de la Anses que oficializa el incremento de 8,83% que tendrán en junio todas las prestaciones previsionales del sistema general de la Anses. Ese reajuste, informado ya por NACION, llevará la jubilación mínima a $206.931 y la máxima a $1.392.450. En términos netos, son cifras que equivalen a ingresos de $200.723 y $1.315.111, respectivamente. La suba alcanza también a las prestaciones no contributivas, como la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), que equivale al 80% del haber mínimo y que, por tanto, queda en $165.545.

El pago del bono que fue anunciado ayer deberá ahora ser oficializado por un decreto presidencial. Si se dispone repetir la dinámica que hubo en los últimos meses, entonces el monto de $70.000 les corresponderá a quienes cobren solo una prestación que sea menor o equivalente al haber mínimo (no se abona a quienes tienen dos prestaciones), en tanto que quienes tengan un ingreso mayor al básico pero de hasta $276.931 recibirán el monto que haga falta para completar esa cifra. Por ejemplo, con un haber mensual de $250.000 (ya con el reajuste de 8,83%) se cobraría un bono de $26.931.

La resolución de la Anses confirma, tal como ya se había anticipado, que la fórmula de movilidad de la ley 27.609 (que quedará sin vigencia después de junio) arrojó un índice de 41,48% para el incremento de junio. De esa manera, se ratifica que no habrá un incremento extra al de 8,83%, que es un índice determinado por la variación que tuvo el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en mayo. Y esto es así porque la suba efectivamente acumulada por los haberes en el trimestre de abril a junio resultó superior a ese resultado de la fórmula impulsada por el gobierno anterior: el incremento en el trimestre de abril a junio será, concretamente, de 53,9%.

La suba de haberes con frecuencia mensual y según el índice de inflación es una regla establecida por el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 274. A través de esa norma, el Poder Ejecutivo modificó la modalidad de actualización de las prestaciones. Concretamente, estableció que en julio ya no tendrá vigencia la fórmula de la ley 27.609, que rige desde 2021. Y definió al actual trimestre, que va de abril a junio, como de “transición” o empalme entre esa modalidad de reajustes y los aumentos definidos por la variación del IPC.

Por eso, junio marca un punto de inflexión. El DNU dispuso que, además de otorgarse un reajuste a los haberes según la inflación de abril, se compare el incremento acumulado entre el cuarto y el sexto mes del año con el índice resultante de la fórmula de movilidad que se aplicó hasta marzo. Si este último número fuera más alto, el Estado debería pagarles a los jubilados lo que corresponda para compensar la diferencia. Pero, como tal cosa no ocurrió, la suba de junio será, sin más, de 8,83% (la inflación de abril), en tanto que los incrementos dados en abril (27,4%) y en mayo (11,01%) quedarán incorporados a los haberes. Para hacer la comparación dispuesta por el DNU, el Gobierno consideró las subas según la variación del IPC y también el 12,5% otorgado en el cuarto mes del año como “incremento extraordinario”.

En el primer semestre del año el aumento nominal acumulado será de 95,7%. Mientras que en enero y febrero los haberes no tuvieron ninguna mejora (eso permitió en gran medida el superávit de las cuentas públicas), en marzo se dio la primera suba del año, que fue de 27,18% y que se definió por la fórmula de la ley 27.609, que preveía reajustes trimestrales. Si se hubiera aplicado la modalidad de actualizaciones que ahora quedará derogada, la recomposición en toda la primera mitad del año llegaría a 79,9%.

La inflación, en tanto, trepó en los primeros cuatro meses del año a 65%, según el Indec, en tanto que, de acuerdo con varias proyecciones, llegaría a un nivel de entre 85% y 90% en el semestre. La variación interanual de los precios al consumidor fue de 289,4%, y en ese período las jubilaciones se incrementaron nominalmente un 191,97%, sin considerar la incidencia del bono. Eso significa que, para quienes no tienen refuerzo, el poder adquisitivo de abril de este año fue un 25% inferior que el del cuarto mes de 2023.

Las prestaciones de mayo Por ese congelamiento del bono, si bien en mayo los haberes propiamente dichos tienen una actualización de 11,01%, el efecto en el bolsillo es menor para quienes reciben la prestación mínima o un poco más. En el caso del haber mínimo, la recomposición es de 7,8%, ya que se pasó de un monto bruto de $241.283,31 a uno de $260.141,6.

Un dato a tener en cuenta es que en el actual mes las prestaciones tienen un descuento, por el aporte al PAMI, mayor al habitual. Esto es así porque cuando se abonaron los haberes de abril no se restó ese aporte sobre la parte que representó el aumento de 27,4%, y ahora se hace la corrección. Por una cuestión operativa, para concretar ese descuento en los recibos aparece la cifra del incremento de abril sumada y restada, pero eso no quiere decir que la suba se anule, porque, al mismo tiempo, esa cifra ya está incorporada en el ingreso que se cobra.

Luego de años de pérdida de poder adquisitivo con la vigencia de dos fórmulas de movilidad y con decisiones discrecionales tomadas en 2020, el DNU 274 estableció una nueva modalidad para actualizar las jubilaciones y otras prestaciones a cargo de la Anses. El decreto dispone el uso del IPC como valor de referencia para incrementar mensualmente los haberes, en reemplazo de la fórmula de movilidad de la ley 27.609, que contempla subas trimestrales, basadas en la variación de los salarios y de la recaudación, y que tiene un tope que en 2023 perjudicó fuertemente a los jubilados.

Si bien con la nueva modalidad se frena la pérdida de las jubilaciones frente a la suba de precios, lo cierto es que en los últimos tiempos se acumuló una muy fuerte caída del poder adquisitivo. En el período de 12 meses finalizado en abril, el valor real de los ingresos cayó 16%, 29% o 25%, dependiendo de la situación frente a los bonos: si se los percibió en todo el período considerado (entre mayo de 2023 y abril de este año), si se los cobró durante unos meses y luego ya no, o si nunca hubo acceso a ellos. Entre diciembre de 2019 y el último mes de 2023 el deterioro acumulado fue de entre 32,4% y 44,6%.

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