Jubilados, pensionados, monotributistas sociales y personas que atraviesen una situación de vulnerabilidad social tienen la chance de acceder a los servicios de internet, televisión y telefonía fija y móvil con una tarifa mínima de $150 mensuales.
La Prestación Básica Universal y Obligatoria comenzó a regir desde la reglamentación del Decreto de Necesidad y Urgencia 690/20. A partir de ese momento la televisión por cable, el internet y la telefonía fija y móvil empezaron a considerarse servicios básicos y esenciales que deberían estar al alcance de todos los ciudadanos.
En ese sentido, las personas que cumplan con ciertas condiciones tienen la oportunidad de solicitar tarifas diferenciales y reducidas que les permitan acceder a diferentes planes en servicios de telecomunicaciones.
¿Cómo solicitar la tarifa mínima de PBU?
El PBU puede solicitarse completando la siguiente declaración jurada: https://www.enacom.gob.ar/declaracion-jurada-prestacion-basica-universal_p4798.
Una vez completa, dicha declaración debe enviarse al prestador del servicio al que se quiere acceder, quien debe aceptarla como medio de acreditación.
En caso de que alguna empresa no garantice la prestación de la PBU, el solicitante deberá iniciar un reclamo frente a la empresa prestadora.
Todas las empresas que forman parte de esta medida presentan en su página una pestaña dedicada a únicamente a la Prestación Básica Universal, allí los solicitantes podrán completar la declaración jurada y acceder a los costos mensuales, las características del plan y la información vinculada a la instalación en tiempo y forma.
Internet gratis: ¿Quiénes pueden solictarlo?
- Monotributo Social.
- Trabajadores/as monotributistas que estén inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos salarios mínimos, vitales y móviles.
- Jubilados y pensionados que perciban una remuneración igual o menor a dos salarios mínimos.
- Trabajadores/as en relación de dependencia con un sueldo menor o igual a dos salarios mínimos.
- Titulares de la Asignación Universal por Hijo.
- Titulares de la Asignación Universal por Embarazo.
- Pensiones No Contributivas con una remuneración menor o igual a dos salarios mínimos.
- Titulares del Fondo de Desempleo.
- Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley 26.844).
- Titulares de las Becas Progresar.
- Personas desocupada o que se desempeñen en la economía informal. También sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Titulares de programas sociales.
- Clubes de Barrio y de Pueblo que estén registrados en conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que estén registrados en los términos de dicha ley.
- Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro de forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro, con reconocimiento municipal que llevan a cabo programas de promoción y protección de derechos o realizan actividades de ayuda social directa sin cobrarle a sus destinatarios por los servicios prestados, que deben estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CEN
En el caso de los titulares de prestación este beneficio también alcanza a sus hijos de entre 16 y 18 años.
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