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CORTE SUPREMA - DESPENALIZAN EL AUTOCULTIVO DE CANNABIS MEDICINAL

Se despenalizó el autocultivo de cannabis medicinal, pero será con un requisito clave

Las madres y padres que cultiven cannabis con fines medicinales para la salud de sus hijos deberán registrar esta actividad.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la despenalización del autocultivo de cannabis con fines medicinales por parte de madres y padres que quieren atender la salud de sus hijos. Sin embargo, rechazó por unanimidad el pedido de una asociación contra las normas que reglamentan esta práctica a través de un registro oficial. 

El máximo tribunal de Justicia señaló que debe haber un control razonable del Estado para llevar un registro de esta actividad, por lo que desestimó el pedido de la Asociación Mamás Cannabis Medicinal (Macame) en contra de dicho registro oficial. Según el fallo, no se trata de un tema de intimidad, sino de salud.

EL MÁXIMO TRIBUNAL DE JUSTICIA PIDIÓ AGILIZAR LOS TIEMPOS DE INSCRIPCIÓN.

Macame sostuvo que se trata de una acción privada que debería quedar exenta de toda autorización estatal y castigo penal. Frente a esto, el máximo tribunal expresó en el fallo que “las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis medicinal".

El escrito agrega que ello determina que la intervención del Estado en esta área no implica una interferencia injustificada en la autonomía personal del artículo 19 de la Constitución Nacional y fundamentaron que esa norma reconoce “un ámbito en el cual puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin intervención alguna por parte del Estado o de los particulares, en tanto esas decisiones no violen el orden, la moral pública o los derechos de terceros”, y que este derecho se extiende a situaciones que alcanzan a dos o más personas que integran una familia.

El fallo destacó el compromiso de alcanzar la máxima certidumbre respecto del modo como mejor se satisface el interés superior del niño, lo que sin duda se traduce en optar por la mejor alternativa posible con el fin de asegurar al niño, niña o adolescente un presente cierto y contenedor que disminuya daños futuros irreversibles en lo que respecta a su salud.

“La intervención estatal se encuentra justificada en la ya aludida existencia de riesgos de efectos adversos para los niños pues, como se ha indicado, los Estados tienen el deber de elegir las alternativas que consideran más apropiadas a los fines de evitar daños en la salud de aquellos”, expresó en el fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Para concluir, el máximo tribunal de Justicia hizo referencia a demoras del organismo pertinente, el Registro del Programa de Cannabis, en expedir las autorizaciones y pidió agilizar esos tiempos. 

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