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CALCULADORA A.N.M.A.T.

Anmat lanzó una calculadora que brinda a los consumidores datos claves antes de comprar

La herramienta permite saber cuáles son los alimentos envasados que tienen o no sellos negros o algún otro tipo de advertencia.

La Ley de Etiquetado frontal ya fue reglamentada y en enero de 2023 debería comenzar a aplicarse y aparecer los primeros productos con los octógonos negros y letras blancas en sus paquetes. Hasta la llegada de esa fecha, aquellos que deseen obtener información podrán hacerlo a través una calculadora de nutrientes que lanzó la Anmat.

La Calculadora de Nutrientes de la Anmat permite saber cuáles son los alimentos envasados que tienen o no sellos negros o algún otro tipo de advertencia. Para usarla, solo hay que tener a mano el producto para ingresar la información descrita en la tabla nutricional que suele encontrarse al dorso del paquete.

Desde el organismo indicaron que "esta herramienta, de acceso público y abierto, permite realizar los cálculos oficiales que indican cuáles son los productos cuyos nutrientes críticos son iguales o superiores a los límites definidos en la Ley". Además agregan que la calculadora "permite el acceso a la información nutricional de manera más sencilla, clara, visible, precisa y no engañosa, con el fin de conocer lo que se elige comprar y consumir".

¿Cómo funciona esta calculadora?

Para usar la nueva herramienta hay que ingresar al sitio oficial de Anmat. Una vez allí hay que buscar la calculadora y seleccionar entre alimento o bebida alcohólica y luego completar los datos relativos a la porción, kilocalorías, azúcares, grasas totales y saturadas, sodio y si contiene o no edulcorante y/o cafeína. El consumidor podrá encontrar todos estos datos en la tabla de nutrientes, que por ley deben llevar los alimentos envasados.

LA CALCULADORA SE ENCUENTRA ONLINE EN LA PÁGINA DE ANMAT Y ES DE FÁCIL MANEJO.

¿Cuáles son los productos alcanzados y no alcanzados por la Ley de Promoción de Alimentación Saludable?

Según la Anmat, el sello de advertencia nutricional se aplicará de manera obligatoria a los alimentos y bebidas analcohólicas que se venden envasados y que durante su proceso de elaboración hayan agregado azúcares, sodio, grasas o ingredientes que los contengan, causando que en la composición final las cantidades de estos nutrientes críticos sean iguales o superiores a los límites definidos en la ley.

También se aplicará en los productos envasados que contengan edulcorantes o cafeína deberán contar con una leyenda precautoria y una recomendación para evitar su consumo en niños y niñas.

Los productos que no están alcanzados por la Ley son:

Productos sin agregado de azúcares, grasas y/o sodio que no contengan edulcorantes y/o cafeína.

Suplementos dietarios, alimentos para propósito médico específico o fórmulas para lactantes, niños y niñas de hasta 36 meses de edad.

Bebidas alcohólicas.

Productos no envasados y/o no acondicionados para la venta al público.

Azúcares, yerbas, frutos secos, aceites vegetales y sal común de mesa.

Alimentos preparados en restaurantes o comercios gastronómicos.

Productos fraccionados en boca de expendio y comercializados al detalle a la vista del consumidor.

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